CONSTITUCIÓN DE RUMANÍA
1991

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TITULO II
Los derechos, las libertades y los deberes fundamentales
 
CAPITULO I
Disposiciones comunes
 
La universalidadArtículo 15
(1) Los ciudadanos gozan de los derechos y las libertades consagradas por la Constitución como también por otras leyes y tienen h obligaciones previstas por éstas.
(2) La ley dispone solo para el porvenir, a excepción de la ley penal más favorable.
 
La igualdad de derechosArtículo 16
(1) Los cidadanos son iguales ante la ley y las autoridades públicas, sin privilegios y sin discriminaciones.
(2) Nadie está por encima de la ley.
(3) Pueden ocupar los cargos y las dignidades públicas, civiles o militares las personas que tienen solo la ciudadanía rumana y el domicilio en el país.
 
Los ciudadanos rumanos en el extranjeroArtículo 17
En el extranjero los ciudadanos rumanos gozan de la protección del Estado rumano y han de cumplir con sus obligaciones, salvo las incompatibles con su ausencia del país.
 
Los ciudadanos rumanos y los apátridasArtículo 18
(1) Los ciudadanos rumanos y los apátridas que viven en Rumanía gozan de la protección general de las personas y de las fortunas, garantizada por la Constitución y por otras leyes.
(2) El derecho de asilo concede y se retira en condiciones de la ley, dentro respeto a los tratados y a convenios internacionales de cuales Rumanía es parte.
 
La extradición y la expulsiónArtículo 19
(1) El ciudadano rumano no puede ser extradido o expulsado de Rumanía.
(2) Los ciudadanos extranjeros y los apátridas pueden ser extradidos solamente en base a un convenio internacional o en términos de reciprocidad.
(3) Corresponde a la justicia decidir la expulsión o la extradición.
 
Los tratados internacionales relativos a los derechos de la persona humanaArtículo 20
(1) Las disposiciones constitucionales relativas a los derechos y a las libertades de los ciudadanos se interpretarán y aplicarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios y los demás tratados de los cuales Rumanía es parte.
(2) Si existen no-concordancias entre los convenios y tratados relativos a los derechos fundamentales de la persona humana, de los cuales Rumania parte, y las leyes internas, reglamantaciones internacionales tienen la primacía.
 
El libre acceso a la justiciaArtículo 21
(1) Toda persona puede dirigirse a la justicia para defender sus derechos, libertades e intereses legítimos.
(2) Ninguna ley puede limitar el ejercicio de estos derechos.
 
CAPITULO II
Los derechos y las libertades fundamentales
 
El derecho a la vida y a la integridad física y psíquicaArtículo 22
(1) El derecho a la vida y el derecho a la integridad física y psíquica de la persona se garantizan.
(2) Nadie puede ser sometido a tortura, ni a ningún tipo de pena a trato inhumano o degradante.
(3) Se prohíbe la pena de muerte.
 
La libertad individualArtículo 23
(1) La libertad individual y la seguridad de la persona son inviolables.
(2) El registro, la retención o la detención de una persona solo se permiten en los casos y con el procedimiento previstos por la ley.
(3) La retención no puede durar más de 24 horas.
(4) La detención se efectúa en base a una orden emitida por el magistrado válida para un periodo máximo de 30 días. Respecto a la legalidad de la orden, la persona detenida puede presentar queja ante el juez, el cual ha de pronunciarse mediante resolución justificada. Corresponde solo a las instancias judiciales aprobar la prolongación de la detención.
(5) Toda persona retenida o detenida debe ser informada de forma inmediata, en la lengua que comprenda, de las razones de su retención o detención y de la acusación en el plazo más breve posible. La acusación se le debe comunicar solamente en presencia de abogado, elegido por ella o de oficio.
(6) La puesta en libertad de la persona retenida o detenida es obligatoria si las causas de dichas medidas han desaparecido.
(7) La persona en prisión preventiva tiene derecho a pedir su libertad provisional, bajo control judicial o fianza.
(8) Hasta una vez firme la resolución judicial condenatoria, toda persona es considerada inocente.
(9) Ninguna pena puede establecerse o aplicarse sino en las condiciones y en base a la ley.
 
El derecho a la defensaArtículo 24
(1) Se garantiza el derecho a la defensa.
(2) Durante el proceso, las partes tienen derecho a asistencia de abogado, elegido por ellas o de oficio.
 
La libre circulaciónArtículo 25
(1) Se garantiza el derecho a la libre circulación, en el país y en el extranjero. La ley establece los términos del ejercicio de este derecho.
(2) Se asegura a todo ciudadano el derecho a establecer su domicilio o residencia en cualquier localidad del país, a emigrar, como también a volver al país.
 
La vida Intima, familiar y personalArtículo 26
(1) Las autoridades públicas respetan y protegen la vida intima, familiar y personal.
(2) La persona física tiene derecho a disponer de si misma si no viola los derechos y las libertades de los demás, el orden público o los buenos modales.
 
La inviolabilidad del domiciloArtículo 27
(1) El domicilio y la residencia son inviolables. Nadie puede entrar o permanecer en el domicilio o en la residencia de una persona sin el consentimento de la misma.
(2) De las previsiones del párrafo (1) se puede derogar por la ley en las siguientes situaciones:a) para ejecutar una orden de detención o una resolución judicial;
b) para eliminar un peligro relativo a la vida, la integridad física o los bienas de una persona;
c) para defender la seguridad nacional o el orden público;
d) para prevenir la propagación de una epidemia.

(3) Los registros pueden ser ordenados exclusivamente por el magistrado y pueden realizarse solamente en las formas previstas por la ley.
(4) Los registros nocturnos se prohíben, salvo en caso de flagrante delito.
 
El secreto de la correspondenciaArtículo 28
El secreto de las cartas, de los de la telegramas, de otras comunicaciones postales, de las telefónicas y de los demás medios legales de comunicación es inviolable.
 
La libertad de concienciaArtículo 29
(1) La libertad de pensamiento y opinión así como la libertad religiosa no pueden limitarse de ningún modo. Nadie puede ser obligado a adoptar una opinión o a adherirse a una creencia religiosa, contrarias a sus convicciones.
(2) Se garantiza la libertad de conciencia; ella tiene que manifestarse en espíritu de tolerancia y de respeto reciproco.
(3) Las confesiones religiosas son libres y se organizan de acuerdo a los estatutos propios, en los términos de la ley.
(4) En las relaciones entre las confesiones se prohíbe cualquier forma, medio, acto u acción de disputa religiosa.
(5) Las confesiones religiosas son autónomas respecto al Estado y gozan del apoyo de éste, inclusive con facilidades de asistencia religiosa en el ejército, en hospitales, cárceles, asilos y orfanatos.
(6) Los padres o los tutores tienen derecho a asegurar, conforme a sus propias convicciones, la educación de los hijos menores de edad cuya responsabilidad les incube.
 
La libertad de expresiónArtículo 30
(1) La libertad de expresar pensamientos, opiniones o creencias y la libertad de las creaciones de cualquier carácter, mediante la palabra, el escrito, las imágenes, los sonidos u otros medios de comunicación en público, son inviolables.
(2) Se prohíbe la censura de cualquier tipo.
(3) La libertad de la prensa implica también la libertad de crear publicaciones.
(4) Ninguna publicación puede ser suprimida.
(5) La ley puede imponer a los medios de comunicación social la obligación de hacer pública la fuente de su financiamiento.
(6) La libertad de expresión no puede perjudicar la dignidad, el honor, la vida particular de la persona, ni el derecho a la propia imagen.
(7) Se prohíben por ley la difamación del país y de la nación, la exhortación a la guerra de agresión, al odio nacional, racial, de clase o religioso, la incitación a la discriminación, al separatismo territorial o a la violencia pública, así como las manifestaciones obscenas, contrarias a las buenas costumbres.
(8) La responsabilidad civil por la información o la creación llevadas al conocimiento público incumbe al editor o al realizador, al autor, al organizador de la manifestación artística, al proprietario del medio de multiplicación, de la radio o de la televisión, en las condiciones de la ley. Los delitos de prensa se establecen por ley.
 
El derecho a la informaciónArtículo 31
(1) El derecho de la persona a tener acceso a cualquier información de interés público no puede ser limitado.
(2) Las autoridades públicas, conforme a las competencias que les incumben, han de asegurar la información correcta de los ciudadanos respecto a las cuestiones públicas y a los problemas de interés personal.
(3) El derecho a la información no ha de perjudicar las medidas de protección de los jóvenes o la seguridad nacional.
(4) Los medios de información social, públicos y privados, tienen la obligación de asegurar la información correcta de la opinión pública.
(5) Los servicios públicos de radio y televisión son autónomos. Ellos han de garantizar a los grupos sociales y políticos importantes el ejercicio del derecho a la antena. La organización de dichos servicios y el control parlamentario de su actividad se regulan por ley orgánica.
 
El derecho a la educaciónArtículo 32
(1) El derecho a la educación es asegurado por la enseñanza básica obligatoria, la enseñanza media y la profesional, por la enseñanza superior, así como por otras formas de instrucción y perfeccionamiento.
(2) La enseñanza de todos los grados se realiza en lengua rumana. En las condiciones de la ley, la enseñanza puede realizarse también en una lengua de circulación internacional.
(3) Se garantizan el derecho de las personas pertenecientes a las minorías nacionales a estudiar en su lengua materna y el derecho a poder ser educados en esta lengua; las modalidades de ejercicio de estos derechos se establecen por ley.
(4) La enseñanza estatal es gratuita, conforme a la ley.
(5) Las instituciones de enseñanza, inclusive las particulares, se crean y ejercen su actividad en las condiciones de la ley.
(6) Se garantiza la autonomía universitaria.
(7) El Estado asegura la libertad de la enseñanza religiosa, de acuerdo a las exigencias específicas de cada culto. En las escuelas del Estado, la educación religiosa se organiza y garantiza por ley.
 
El derecho a la protección de la saludArtículo 33
(1) Se garantiza el derecho a la protección de la salud.
(2) El Estado ha de tomar medidas destinadas a asegurar la higiene y la salud públicas.
(3) La ley establece la organización de la asistencia médica y del sistema de seguros sociales en casos de efermedad, accidentes, maternidad y recuperación, el control del ejercicio de las profesiones médicas y de las actividades paramédicas, así como otras medidas de protección de la salud física y psíquica de la persona.
 
El derecho a votoArtículo 34
(1) Los ciudadanos tienen derecho a voto a partir de los 18 años de edad, cumplidos hasta el día de las elecciones inclusive.
(2) No tienen derecho a voto los atrasados o los alienados mentales bajo interdicción, ni las personas condenadas por resolución judicial definitiva a la pérdida de los derechos electorales.
 
El derecho a ser elegidoArtículo 35
(1) Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos con derecho a voto que cumplen las condiciones previstas en el Artículo 16 párrafo (3) , Si no les fue prohibida la asociación en partidos políticos de conformidad al Artículo 37 párrafo (3) .
(2) Los candidatos han de haber cumplido, hasta el día de las elecciones inclusive, los 23 años de edad al menos, para ser elegidos a la Cámara de los Diputados o a los órganos locales, y los 35 años de edad, para ser elegidos al Senado o al cargo de Presidente de Rumanía.
 
La libertad de reuniónArtículo 36
Los mítines, las demostraciones, las procesiones u otras reuniones son libres y se pueden organizar y desarrollar solo de manera pacifica, sin ningún tipo de armas.
 
El derecho de asociaciónArtículo 37
(1) Los ciudadanos pueden agruparse libremente en partidos políticos, sindicatos y otras formas de asociación.
(2) Los partidos o las organizaciones que, por sus fines o por su actividad, militan contra el pluralismo político, los principios del Estado de derecho o la soberanía, la integridad o la independencia de Rumanía son inconstitucionales.
(3) No pueden formar parte de los partidos políticos los miembros de la Corte Constitucional, los Abogados del Pueblo, los magistrados, los miembros activos del ejército, los policías y otras categorías de funcionarios públicos, establecidas por ley orgánica.
(4) Se prohíben las asociaciones de carácter secreto.
 
El trabajo y la protección social del trabajoArtículo 38
(1) El derecho al trabajo no puede ser limitado. La elección social de la profesión y la del empleo son libres.
(2) Los asalariados tienen derecho a la protección social del trabajo. Las medidas de protección se refieren a la seguridad e higiene del trabajo, al régimen de trabajo de las mujeres y de los jóvenes, al establecimiento de un salario mínimo al nivel de la economía, al descanso semanal, a las vacaciones anuales retribuidas, a la prestación del trabajo en condiciones difíciles, así como a otras condiciones especificas.
(3) La duración normal de la jornada laboral es, como promedio, de 8 horas a 10 más.
(4) Por trabajo igual, las mujeres reciben salario igual con los hombres.
(5) Se garantiza el derecho a negociaciones colectivas en materia laboral y el carácter obligatorio de los convenios laborales.
 
Prohibición del trabajo forzadoArtículo 39
(1) Se prohíbe el trabajo forzado.
(2) No constituye trabajo forzado:a) el servicio de carácter militar o las actividates sustitutorias realizadas, de acuerdo a la ley, en los casos de objeción de conciencia;
b) el trabajo realizado por una persona condenada, en condiciones normales, durante el periodo de detención o de libertad condicional;
c) las prestaciones impuestas por la situación engendrada por calamidades o por otro peligro, así como las que forman parte de las obligaciones civiles normales establecidas por la ley.
 
El derecho a la huelgaArtículo 40
(1) Los asalariados tienen derecho a la huelga para la defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales.
(2) La ley establece las condiciones y los limites del ejercicio de este derecho, así como las garantías necesarias para asegurar los servicios esenciales para la sociedad.
 
La protección de la propiedad privadaArtículo 41
(1) El derecho a la propiedad, así como los créditos sobre el Estado, se garantizan. El contenido y los limites de dichos derechos se establecen por ley.
(2) La propiedad privada es protegida de manera igual por la ley, sin distinción del titular. Los ciudadanos extranjeros y los apátridas no pueden adquirir el derecho de propiedad sobre los terrenos.
(3) Nadie puede ser expropiado excepto por causa de utilidad pública, establecida de conformidad a la ley, con justa y previa indemnización.
(4) Para trabajos de interés general, la autoridad pública puede usar el sótano de cualquier propiedad inmobiliaria, con la obligación de indemnizar al propietario por los daños causados al suelo, a las plantaciones o a las construcciones, así como por otros daños imputables a la autoridad.
(5) Las indemnizaciones previstas en los párrafos (3) y (4) se establecen de común acuerdo con el propietario, o, en caso de divergencia, por la justicia.
(6) El derecho a la propiedad obliga a cumplir con las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente y la seguridad de la buena vecindad, así como a respetar las demás obligaciones que, según la ley o la costumbre, incumben al propietario.
(7) La fortuna adquirida de manera licita no puede confiscarse. Se presume el carácter licito de su adquisición.
(8) Los bienes destinados, utilizados o resultados de infracciones o contravenciones pueden ser confiscados solamente en las condiciones de la ley.
 
El derecho a la herenciaArtículo 42
El derecho a la herencia se garantiza.
 
El nivel de vidaArtículo 43
(1) El Estado está obligado a tomar medidas para el desarrollo económico y la protección social, destinadas a asegurar a los ciudadanos un nivel de vida decente.
(2) Los ciudadanos tienen derecho a pensiones, licencias de maternidad retribuidas, asistencia médica en las unidades sanitarias del Estado, seguro de desempleo y a otras formas de asistencia social previstas por la ley.
 
La familiaArtículo 44
(1) La familia se funda en el matrimonio libremente consentido entre los cónyuges, en la igualdad de los mismos y en el derecho y el deber de los padres de asegurar la cría, la educación y la instrucción de los hijos.
(2) Las condiciones de celebración, disolución y nulidad del matrimonio se establecen por ley. El matrimonio eclesiástico puede celebrarse únicamente después del civil.
(3) Los hijos habidos fuera del matrimonio son iguales ante la ley con los habidos dentro del matrimonio.
 
La protección de los niños y de los jóvenesArtículo 45
(1) Los niños y los jóvenes gozan de un régimen especial de protección y de asistencia en el ejercicio de sus derechos.
(2) El Estado otorga dotaciones presupuestarias para niños y subsidios para atender al niño enfermo o disminuido. Otras formas de protección social de los niños y de los jóvenes se establecen por ley.
(3) Se prohíbe explotar a los menores de edad, emplearlos en actividades que dañaren a su salud, a su moralidad o pusieren en peligro su vida o su desarrallo normal.
(4) Los menores de 15 años no pueden contratarse como asalariados.
(5) A las autoridades públicas les incumbe la obligación de contribuir a asegurar las condiciones para la libre participación de los jóvenes en la vida política, social, económica, cultural y deportiva del país.
 
La protección delas personas disminuidasArtículo 46
Los disminuidos física, sensorial o psíquicamente gozan de protección especial. El Estado asegura la realización de una política nacional de prevención, tratamiento, rehabilitación, enseñanza, instrucción e integración social de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, en el respeto a los derechos y los deberes que incumben a los padres y tutores.
 
El derecho de peticiónArtículo 47
(1) Los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a las autoridades públicas por peticiones formuladas únicamente en nombre de los firmantes.
(2) Las organizaciones legalmente constituidas tienen derecho a dirigir peticiones exclusivamente en nombre de los colectivos que representan.
(3) El ejercicio del derecho de petición en exento de tasas.
(4) Las autoridades públicas han de responder a las peticiones dentro de los términos y con las condiciones establecidas conforme a la ley.
 
El derecho de las personas perjudicadas por una autoridad públicaArtículo 48
(1) La persona perjudicada en un derecho suyo por una autoridad pública, por un acto administrativo o por el hecho de no haberse solucionado su petición dentro del plazo legal, es habilitada a obtener que se le reconozca el derecho reclamado, la nulidad del acto y la reparación del daño.
(2) Las condiciones y los limites del ejercicio de dicho derecho se regulan por ley orgánica.
(3) El Estado es responsable, desde el punto de vista patrimonial, conforme a la ley, de los perjuicios causados por los errores judiciales cometidos en los procesos penales.
 
La restricción del ejercicio de algunos derechos o libertadesArtículo 49
(1) El ejercicio de algunos derechos o libertades solo puede ser restringido por la ley y solo si esto se impone, según el caso, para: defender la seguridad nacional, el orden, la salud o la moralidad pública, los derechos y las libertades de los ciudadanos; realizar la instrucción penal; prevenir las consecuencias de una calamidad natural o de un siniestro sumamente grave.
(2) La restricción ha de ser proporcional a la situación que la haya determinado y no puede perjudicar la existencia del derecho o de la libertad.
 
CAPITULO III
Los deberes fundamentales
 
La lealtad al paísArtículo 50
(1) La lealtad al país es sagrada.
(2) Los ciudadanos a quienes se confían cargos públicos, así como los militares, responden por el cumplimiento leal de las obligaciones que les incumben y, a este fin, han de prestar el juramento requerido por la ley.
 
La observancia de la Constitución y de las leyesArtículo 51
La observancia de la Constitución, de su supremacía y de las leyes es obligatoria.
 
La defensa del paísArtículo 52
(1) Los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de defender a Rumanía.
(2) El servicio militar es obligatorio para los varones, ciudadanos rumanos, que hayan cumplido los 20 años de edad, salvo los casos previstos por la ley.
(3) Para satisfacer el servicio militar activo, los ciudadanos pueden ser incorporados hasta la edad de 35 años.
 
Contribuciones financierasArtículo 53
(1) Los ciudadanos tienen la obligación de contribuir, por medio de impuestos y tasas, a los gastos públicos.
(2) El sistema legal de impuestos ha de asegurar un reparto equitativo de las tareas fiscales.
(3) Se prohíbe cualquier otra prestación, salvo las que establezca la ley, en situaciones excepcionales.
 
El ejercicio de los deberes y de las libertadesArtículo 54
Los ciudadanos rumanos, los ciudadanos extranjeros y los apátridas han de ejercer sus derechos y libertades constitucionales de buena fe, sin vulnerar los derechos y libertades de los demás.
 
CAPITULO IV
El Abogado del Pueblo
 
Nombramiento y papelArtículo 55
(1) El Abogado del Pueblo es nombrado por el Senado, por un periodo de 4 años, para la defensa de los derechos y de las libertades de los ciudadanos. La organización y el funcionamiento de la institución llamada el Abogado del Pueblo se establecen por una ley orgánica.
(2) El Abogado del Pueblo no puede desempeñar ningún otro cargo público o privado.
 
El ejercicio de las atribucionesArtículo 56
(1) El Abogado del Pueblo ejerce sus atribuciones de oficio o a petición de las personas perjudicadas en sus derechos y libertades, en los límites establecidos por la ley.
(2) Incumbe a las autoridades públicas la obligación de asegurar al Abogado del Pueblo el apoyo necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
 
El informe ante el ParlamentoArtículo 57
El Abogado del Pueblo presenta informes ante las dos Cámaras del Parlamento, una vez al año o a petición de éstas. Los informes pueden contener recomendaciones relativas a la legislación o medidas de otra índole, para la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.