CONSTITUCIÓN DE RUMANÍA
1991

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TITULO IV
La economía y la hacienda
 
La economíaArtículo 134
(1) La economía de Rumanía es economía de mercado.
(2) El Estado ha de asegurar:a) la libertad del comercio, la protección de la competencia leal, la creación del marco favorable para valorar todos los factores de la producción;
b) la protección de los intereses nacionales en la actividad económica, financiera y monetaria en divisas;
c) el fomento de la investigación científica nacional;
d) la explotación de los recursos naturales, en concordancia con el interés nacional;
e) la restauración y la defensa del medio ambiente, así como el mantenimiento del equilibrio ecológico;
f) la creación de las condiciones necesarias para elevar la calidad de la vida.
 
La propiedadArtículo 135
(1) El Estado protege la propiedad.
(2) La propiedad es pública o privada.
(3) La propiedad p pertenece al Estado o a las unidades administrativas-territoriales.
(4) Las riquezas de cualquier del subsuelo, las vías de comunicación, el espacio aéreo, las aguas con potencial energético valorable y las que puedan emplearse en el inerés público, las playas, las aguas territoriales del mar, los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental, así como otros bienes establecidos por la ley, forman el objeto exclusivo de la propiedad pública.
(5) Los bienes de la propiedad pública son inalienables. En las condiciones de la ley, éstos pueden encomendarse, a efectos de ser administrados, a las entidades autónomas o a las instituciones públicas o pueden concesionarse o alquilarse.
(6) La propiedad privada es inviolable en las condiciones de la ley.
 
El sistema financieroArtículo 136
(1) La creación, la administración, el uso y el control de los recursos financieros del Estado, de las unidades administrativas territoriales y de las instituciones públicas se regulan por la ley.
(2) La moneda nacional es el "leu", y su división, el "ban".
 
El presupuesto público nationalArtículo 137
(1) El presupuesto público nacional comprende el presupuesto de Estado, el presupuesto de los seguro; sociales de Estado y los presupuesto locales de los municipios rurales ciudades y departamentos.
(2) El Gobierno elabora anualmente el proyecto del presupuesto de Estado y el de los seguros sociales de Estado, que somete, separadamente a la aprobación del Parlamento.
(3) De no haber sido adoptadas la ley del presupuesto de Estado y la ley del presupuesto de los seguros sociales de Estado al menos 3 días antes de expirar el ejercicio presupuestario, siguen aplicándose e presupuesto de Estado y e presupuesto de los seguros sociales d
( Estado del año anterior, hasta que s adopten los nuevos presupuestos.
(4) Los presupuestos locales 5 elaboran, se aprueban y se ejecutar en las condiciones de la ley.
(5) Ningún gasto presupuestario puede aprobarse sin haberse establecido la fuente de si financiamiento.
 
Impuestos, tasasArtículo 138
(1) Los impuestos, las tasas y culaquier otro ingreso del presupuesto de Estado y del presupuesto de los seguros sociales del Estado se establecen solo por la ley.
(2) Los impuestos y tasas locales se establecen por los consejos locales o departamentales, en los limites y en las condiciones de la ley.
 
El Tribunal de CuentasArtículo 139
(1) El Tribunal Cuentas ejerce el control sobre la manera de formar, administrar y utilizar los recursos financieros del Estado y del sector público. En las condiciones de la ley, el tribunal ejerce también atribuciones jurisdiccionales.
(2) El Tribunal de Cuentas presenta anualmente al Parlamento un informe relativo a las cuentas de gestión del presupuesto público nacional del ejercicio presupuestario expirado, el cual incluye también las irregularidades constatadas.
(3) A petición de la Cámara de los Diputados o del Senado, el Tribunal de Cuentas controla la modalidad de gestión de los recursos públicos e informa sobre lo constatado.
(4) Los miembros del Tribunal de Cuentas, nombrados por el Parlamento, son independientes e inomovibles, de coformidad a la ley, y se someten a las incompatibildades previstas por la ley para los jueces.