TITULO V La Corte Constitucional
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La estructura | Artículo 140
(1) La Corte Constitutional es integrada por 9 jueces nombrados por un mandato de 9 años, el cual no puede prolongarse o renovarse
(2) Tres jueces son nombrados por la Cámara de los Diputados, tres por el Senado y tres por e Presidente de Rumanía.
(3) Los jueces de la Corte Constitucional eligen por sufragio secreto al Presidente de la misma por un periodo de 3 años.
(4) La Corte Constitucional se renueva con un tercio de sus jueces, cada 3 años, en las condiciones previstas por la ley orgánica de la Corte.
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Condiciones de nombramiento | Artículo 141
Los jueces de la Corte Constitucional han de tener formación jurídica superior, alta competencia profesional y una continuidad de al menos 18 años en la enseñanza jurídica superior.
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Incompatibilidades | Artículo 142
El cargo de juez de la Corte Constitucional es incompatible con cualquier otro cargo público o privado, salvo los cargos didácticos de la enseñanza jurídica superior.
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La independencia y la inamovilidad | Artículo 143
Los jueces de la Corte Constitucional son independientes en el ejercicio de su mandato e inamovibles en toda la duración del mismo.
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Atribuciones | Artículo 144 La Corte Constitucional tiebe las siguientes atribuciones:a) se pronuncia sobre la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación, a petición del Presidente de Rumanía, de uno de los presidentes de las dos Cámaras, del Gobierno, del Tribunal Supremo de Justicia, de un número no inferior a 50 diputados o no inferior a 25 senadores, así como de oficio, sobre las iniciativas de revisión de la Constitución; b) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los reglamentos del Parlamento a petición de uno de los presidentes de las dos Cámaras, de un grupo parlamentario o de un número no inferior a 50 diputados o no inferior a 25 senadores; c) decide sobre las excepciones levantadas ante las instancias judiciales relativas a la inconstitucionalidad de las leyes y de las ordenanzas; d) vela el respeto al procedimiento para elegir al Presidente de Rumanía y confirma los resultados del sufragio; e) constata la existencia de las circunstancias que justifican la interinidad en el ejercicio del cargo de Presidente de Rumanía y comunica lo constatado al Parlamento y al Gobierno; f) da aviso consultativo para la propuesta de suspensión del cargo del Presidente de Rumanía; g) vela el respeto al procedimiento para organizar y realizar el referéndum y confirma los resultados del mismo; h) verifica el cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la iniciativa legislativa por los ciudadanos; i) decide sobre las contestaciones que tienen como objeto la constitucionalidad de un partido político.
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Las decisiones de la Corte Constitucional | Artículo 145
(1) En los casos de inconstitucionalidad constatados de conformidad con el Artículo 144 letras a) y b) , la ley o el reglamento se envían a efectos de ser reexaminados. Caso que la ley es adoptada en la misma forma, por una mayoría de al menos dos tercios del número de los miembros de cada Cámara, la objeción de inconstitucionalidad es rechazada, y la promulgación llega a ser obligatoria.
(2) Las decisiones de la Corte Constitucional son obligatorias y solo se aplican para el futuro. Dichas decisiones se publican en el Boletín Oficial de Rumanía.
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