TITULO VII Disposiciones finales y transitorias
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La entrada en vigencia | Artículo 149
La presente Constitución entra en vigencia en la fecha de su aprobación por referéndum. En la misma fecha, la Constitución del 21 de Agosto de 1965 es y queda completamente abrogada.
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El conflicto temporal de leyes | Artículo 150
(1) Las leyes y todas las demás actas normativas conservan su vigencia, en la medida en que no contravienen a la presente Constitución.
(2) El Consejo Legislativo, en un plazo de 12 meses desde la fecha de entrada en vigencia su ley de organización, examinara la conformidad de la legislación con la presente Constitución y presentará al Parlamento o, según el caso, al Gobierno, propuestas correspondientes.
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Las instituciones existentes | Artículo 151
(1) Las instituciones de la República, existentes en la fecha de entrar en vigencia la presente Constitución, permanecen en función hasta la formación de las nuevas.
(2) Los miembros del nuevo Tribunal de Justicia serán nombrados, en las condiciones de la ley, por la Cámara de los Diputados y por el Senado, en reunión conjunta, a propuesta del Presidente de Rumanía, dentro de un plazo de 6 meses a partir de entrar en vigencia la presente Constitución.
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Las instituciones futuras | Artículo 152
(1) En un plazo de 6 meses desde la fecha de entrar en vigencia la Constitución se crean la Corte Constitucional y el Tribunal de Cuentas.
(2) Los jueces de la primera Corte Constitucional son nombrados por un periodo de 3, 6 y, respectivamente, 9 años. El Presidente de Rumanía, la Cámara de los Diputados y el Senado designan sendos jueces por cada período.
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