TITULO VI La revisión de la Constitución
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La iniciativa de revisión | Artículo 146
(1) La iniciativa de revisión de la Constitución corresponde al Presidente de Rumanía, a propuesta del Gobierno, de al menos un cuarto del número de los diputados y de los senadores, así como a propuesta de un número de al menos 500.000 ciudadanos con derecho a voto.
(2) Los cidadanos a los cuales corresponde la revisión de la Constitución han de proceder de al menos de la mitad del número de departamentos del país, y en cada uno de estos departamentos o en el municipio urbano de Bucarest han de registrarase al menos 20.000 firmas en apoyo de dicha iniciativa.
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El procedimiento de revisión | Artículo 147
(1) El proyecto o la proposición de revisión ha de ser adoptato por la Cámara de los Diputados y por el Senado, por una mayoría de al menos dos tercios del número de los miembros de cada Cámara.
(2) Si por el procedimiento de mediación no se llega a un acuerdo, la Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión conjunta, deciden por el voto de al menos tres cuartos del número de los diputados y senadores.
(3) La revisión queda definitiva después de ser aprobada por referéndum, organizado en un plazo máximo de 30 días de la fecha de adopción del proyecto o de la propuesta de revisión.
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Los limites de la revisión | Artículo 148
(1) Las disposiciones de la presente Constitución relativas al carácter nacional, independiente, unitario e indivisible del Estado rumano, la forma republicana de gobierno, la integridad del territorio, la independencia de la justicia, el pluralismo político y la lengua oficial no pueden formar el objeto de la revisión.
(2) Asimismo, no purde hacerse ninguna revisión Si ella tiene como objeto la supresión de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos o de sus garantías.
(3) La Constitución no se puede revisar mientras duren el estado de sitio o el estado de emergencia, ni en tiempos de guerra.
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